Articulo 37 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Artículo 37. Conservación y traslado.
1. Si la conservación de bienes muebles de interés cultural o de los incluidos en el Inventario pudiera peligrar por las condiciones de su lugar de ubicación, la Dirección General de Patrimonio Cultural, previa audiencia del Ayuntamiento afectado y del Consejo Regional del Patrimonio Histórico, acordará el depósito provisional en un lugar que cumpla las condiciones adecuadas de seguridad y conservación preferentemente cercano a la ubicación original del bien. El depósito será forzoso cuando el titular o poseedor del bien incumpla las obligaciones y órdenes de conservación y protección previstas en la presente Ley y en la legislación básica del Estado.
2. Los bienes muebles declarados de interés cultural e inventariados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, no podrán ser trasladados, modificados, reparados o restaurados sin autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura, que deberá resolver la petición en el plazo máximo de treinta días hábiles, comunicando la resolución tanto a los interesados como al Ayuntamiento donde esté ubicado el bien, haciéndolo constar, asimismo, en el Inventario correspondiente.
3. Las colecciones declaradas de interés cultural o incluidas en el Inventario que, sólo siendo consideradas como una unidad, reúnan los valores propios de estos bienes no podrán ser disgregadas por sus titulares o poseedores sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura, oído el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
4. Los bienes muebles de interés cultural o incluidos en el Inventario por su vinculación a un inmueble son inseparables de éste sin autorización otorgada por la Consejería de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Regional de Patrimonio Histórico.
Se dará conocimiento a los Ayuntamientos afectados de las disgregaciones de colecciones y de las separaciones de bienes muebles del inmueble al que pertenecen.
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998