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Articulo 37 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 37. Autorizaciones especiales de uso en precario sobre bienes afectados o adscritos.

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1. Con carácter excepcional, y siempre que no resultasen necesarios para el desarrollo de las actividades propias, podrá autorizarse por plazo máximo de un año, prorrogable por otro, el uso temporal de los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia a personas físicas o jurídicas para la realización, sin ánimo de lucro, de actividades que satisfagan fines públicos y no resultasen contradictorias con la afectación del bien.

2. Estas autorizaciones especiales se otorgarán por la persona titular de la consejería, o por el órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental, que tuvieran afectados o adscritos orgánicamente los bienes, previo informe favorable del centro directivo competente en materia de patrimonio.

3. Las autorizaciones en todo caso se entenderán otorgadas en precario, pudiendo revocarse libremente en cualquier momento, sin que el interesado tenga derecho a indemnización alguna.

4. No están sujetas a las limitaciones contempladas en el apartado 1 de este artículo las autorizaciones de uso por plazo inferior a un mes, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos análogos.

5. El órgano competente debe fijar en el acto de autorización tanto las condiciones de utilización del inmueble, estableciendo lo necesario para que no interfiera en el uso ordinario del inmueble por el órgano o entidad que lo tuviera afectado o adscrito, como la contraprestación que habrá de satisfacer el solicitante, con arreglo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 40 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011