Articulo 37 Patrimonio de Galicia

Articulo 37 Patrimonio de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento y condiciones regulados en el artículo 32 y siguientes serán de aplicación a las transmisiones de titularidad de bienes inmuebles y derechos demaniales.

2. Cuando en la transmisión de la titularidad de un bien o derecho demanial a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma se estableciera como condición, su afectación permanente a determinado destino se entenderá cumplido, en todo caso, si durante treinta años sirvieron a este, aunque después hubiesen dejado de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.

3. El cambio de titularidad se formalizará en documento administrativo a firmar por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y una persona representante de la otra administración pública.

4. En caso de que los bienes o derechos cuya titularidad se transmitiera dejasen de estar destinados al fin de uso general o de servicio público determinante de la trasmisión, procederá la devolución de aquellos al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se regirá por las normas sobre desadscripción por incumplimiento del fin e innecesariedad de los bienes o derechos previstos en la sección 3ª del capítulo II del presente título.