Articulo 37 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 37. Régimen jurídico de los negocios patrimoniales.

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1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa básica y de aplicación general del Estado, por la presente Ley y por sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta Ley y las normas de Derecho privado.

2. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. En las entidades públicas empresariales la preparación y adjudicación de estos negocios, así como la competencia para adoptar los correspondientes actos, se regirán, en primer término, por lo establecido en sus normas de creación o en sus estatutos, con aplicación, en todo caso, de las previsiones recogidas en el artículo 70 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006