Articulo 37 Patrimonio de C La Mancha -Derogada-
Articulo 37 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 37 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incumplimiento del deber de colaboración impuesto en el artículo 18, 2, de la presente Ley será castigado con multa de 10.000 a 250.000 pesetas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985