Articulo 37 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 37.
Vigente
El incumplimiento del deber de colaboración impuesto en el artículo 18, 2, de la presente Ley será castigado con multa de 10.000 a 250.000 pesetas, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985