Articulo 37 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 37

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1. Con independencia del contenido del informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones formuladas por terceros, una vez finalizado el plazo para las observaciones del solicitante, el Registro concederá la patente solicitada, anunciándolo así en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y poniendo a disposición del público los documentos de la patente concedida, junto con el informe sobre el estado de la técnica y todas las observaciones y comentarios referentes a dicho informe. En el caso de que se hubieren modificado las reivindicaciones, se pondrán a disposición del público las diversas redacciones de las mismas, con expresión de su fecha respectiva.

2. La concesión de la patente se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.

3. El anuncio de la concesión, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», deberá incluir las menciones siguientes:

1.º El número de la patente concedida.

2.º La clase o clases en que se haya incluido la patente.

3.º El enunciado conciso del invento objeto de la patente concedida.

4.º El nombre y apellidos, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante, así como su domicilio.

5.º El resumen de la invención.

6.º La referencia al «Boletín» en que se hubiere hecho pública la solicitud de patente y, en su caso, las modificaciones introducidas en sus reivindicaciones.

7.º La fecha de la concesión.

8.º La posibilidad de consultar los documentos de la patente concedida, así como el informe sobre el estado de la técnica referente a ella y las observaciones y comentarios formulados a dicho informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986