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Articulo 37 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 37. Modificación y cancelación de la inscripción

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Cualquier modificación de los datos de la inscripción será hecha por el propio órgano autonómico de dirección competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, después de la recepción de la documentación acreditativa de los cambios comunicados por el ayuntamiento correspondiente o del cese de la actividad debidamente comunicado por el ayuntamiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023