Articulo 37 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 37. Efectos.
Vigente
1. Los Proyectos de Interés Supramunicipal vincularán el planeamiento urbanístico de los municipios a los que afecten, que deberán recogerlos en su primera modificación o revisión.
2. Cuando la iniciativa sea pública, la aprobación definitiva de un Proyecto de Interés Supramunicipal implica la declaración de las obras a realizar como de interés general de la Comunidad Autónoma a los efectos del artículo 196 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006