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Articulo 37 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 37. Documentación de los planes sectoriales

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Los planes sectoriales contendrán, al menos, los siguientes documentos:

a) Una memoria descriptiva, en la cual se detalle:

1º. Justificación de la coherencia y oportunidad para su formulación.

2º. Descripción de las características del ámbito territorial objeto de la actuación.

3º. Análisis y diagnóstico del área o sector de actividad sujeto a ordenación, referido al desarrollo de las determinaciones contenidas en el artículo anterior.

4º. Justificación de la ordenación y de sus alternativas, en su caso, definiendo objetivos y criterios para su posterior desarrollo.

5º. Justificación de la idoneidad de los emplazamientos elegidos para futuras actuaciones de desarrollo, en su caso.

6º. Definición de las características técnicas de las posibles actuaciones que desarrollen el plan.

7º. Estudio de la incidencia territorial del plan, especialmente sobre los núcleos de población, usos del suelo, infraestructuras, equipamientos y servicios, protecciones y afecciones urbanísticas y ambientales, con previsión de los medios adecuados de corrección o minimización de impactos.

8º. Anexos en que se detallen los estudios elaborados.

b) Una memoria urbanística que contenga un análisis de la relación del contenido del plan sectorial con el planeamiento urbanístico vigente, incluyendo las determinaciones relativas a los suelos cuya clasificación o calificación se contemplará en el plan con prevalencia a la contenida en el planeamiento urbanístico, en su caso, o los criterios orientadores para la posterior clasificación o calificación del suelo cuando se desarrolle a través de proyectos de interés autonómico.

En los supuestos de tramitación simultánea, en el mismo procedimiento, del plan sectorial y de la modificación del planeamiento urbanístico municipal vigente, de conformidad con lo previsto en el número 4 del artículo 20, se elaborará la documentación de carácter técnico y normativo necesaria para la tramitación de la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico.

c) Justificación del acomodo del plan sectorial a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes. En este sentido, se incluirá el análisis de compatibilidad estratégica para garantizar la coherencia de la planificación en cascada y la consideración de la prevención y minimización de los posibles efectos adversos que el plan pudiera generar en el medioambiente.

d) Documentación gráfica comprensiva de la diagnosis y la ordenación, a escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido, que incluirá estudios y planos de información, y planos de delimitación de su ámbito territorial, así como planos de clasificación y calificación de los terrenos, obtenidos del planeamiento urbanístico vigente en las zonas afectadas, y los correspondientes a la nueva clasificación y calificación del suelo cuando corresponda.

e) Régimen normativo de aplicación.

f) Memoria económica, con estimación de las acciones comprendidas en el plan y orden de prioridad de ejecución de las mismas, en su caso, y estudio de viabilidad económico-financiera de las actuaciones derivadas del plan.

g) Síntesis y conclusiones del proceso de participación pública.

h) Documentación ambiental necesaria, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021