Articulo 37 Ordenación de...a de Salud

Articulo 37 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 37. Régimen patrimonial.

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1. La Gerencia Regional de Salud, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá un patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos adquiridos o que se adquieran por cualquier título y los afectos a los servicios y funciones de la Gerencia Regional de Salud.

2. El régimen patrimonial de la Gerencia Regional de Salud será el previsto, para los organismos autónomos, en la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010