Articulo 37 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 37 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 37. Infracciones graves.

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Son infracciones sanitarias graves:

a) El incumplimiento gravemente negligente o culposo de normas sanitarias, cuando produzca una alteración o, al menos, riesgo de alteración sanitaria grave.

b) El incumplimiento de las normas relativas a autorización, registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios.

c) La realización de cualquier actividad sin previa autorización administrativa o al amparo de autorización no en vigor o infringiendo las condiciones de la concedida, siempre que ésta sea preceptiva, así como el ejercicio de cualquier actividad para la que se exija título o habilitación profesionales sin contar con el que sea exigible.

d) La omisión o deficiente aplicación de los controles y precauciones exigidos por las normas sanitarias para desarrollar la actividad o prestar el servicio.

e) Dificultar o impedir el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos en el título I de esta Ley respecto a los servicios sanitarios y sociosanitarios públicos y privados.

f) La resistencia o pasividad en la colaboración, legalmente debida, con las autoridades sanitarias.

g) La resistencia a suministrar datos o facilitar información a las autoridades sanitarias.

h) El suministro de datos falsos o fraudulentos a las autoridades sanitarias.

i) La obstrucción a la acción de los servicios de inspección sanitaria.

j) El incumplimiento de las órdenes específicas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez.

k) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

l) La reincidencia en cualquier infracción leve en un periodo de tres meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994