Articulo 37 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 37. Definición y organización.

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1. La atención farmacéutica de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios se prestará, en su caso, a través de los servicios de farmacia respectivos. Dentro de este ámbito, los farmacéuticos desarrollarán las funciones que les encomienda la presente Ley, prestando un servicio integrado con las otras actividades sanitarias de los respectivos centros. Estas unidades tienen una dependencia directa de la dirección asistencial del centro y desarrollarán las labores de carácter asistencial, de gestión, y de docencia e investigación que se establezcan.

2. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como personas mayores, discapacitadas y cualesquiera otras, cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.

3. Al frente de los servicios de farmacia hospitalarios habrá un farmacéutico con la especialidad de farmacia hospitalaria. Se podrá establecer reglamentariamente, de acuerdo con el tipo de centro y el volumen de actividad que desarrolle, la obligación de contar con farmacéuticos adjuntos, que deberán tener igualmente la especialidad de farmacia hospitalaria, así como de personal técnico y auxiliar.

4. Será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia:

a) En todos los hospitales que dispongan de cien o más camas.

b) En aquellos centros sociosanitarios o penitenciarios en los que, por su volumen de usuarios, tipo de pacientes, necesidades especiales y tratamientos practicados, se determine reglamentariamente.

5. Los servicios de farmacia de los hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios tendrán las siguientes funciones:

a) Participar, a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica, en el proceso multidisciplinario de selección de medicamentos y productos sanitarios precisos para la correcta atención farmacéutica, bajo criterios de seguridad, calidad y costo/efectividad, recogidos en la guía fármaco-terapéutica, de obligada edición, difusión y actualización periódica.

b) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de gestión del servicio, así como de la adquisición, con criterios de eficiencia, calidad, correcta conservación y dispensación de los medicamentos para uso del propio hospital.

c) Proponer a la dirección del centro las normas para la correcta conservación, disponibilidad, accesibilidad y reposición de los medicamentos.

d) Elaborar, de acuerdo con las normas de correcta fabricación, las fórmulas magistrales y preparados oficinales y su posterior dispensación.

e) Establecer un sistema de dispensación de medicamentos eficaz y seguro, que favorezca la atención farmacéutica individualizada y que permita un seguimiento integrado en la terapéutica del paciente.

f) Solicitar, a las entidades debidamente autorizadas, la elaboración y control de aquellos medicamentos necesarios para la atención farmacéutica a pacientes concretos, que no puedan ser elaboradas por el servicio de farmacia o no estén disponibles.

g) Disponer de un sistema de información de medicamentos para el personal sanitario del centro, así como proporcionar la formación adecuada al personal adscrito al servicio.

h) Colaborar en el establecimiento de un sistema de seguimiento y control del uso individualizado de los medicamentos, con el fin de detectar los posibles efectos adversos y notificarlos al Sistema de Fármaco-vigilancia.

i) Participar en la implantación, desarrollo y seguimiento de protocolos terapéuticos, con el fin de conseguir la farmacoterapia más segura y eficiente, y promover el uso racional del medicamento en el hospital y su zona de influencia.

j) Participar en la investigación sobre medicamentos y ensayos clínicos, formando parte de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica, y de Ética de Investigación Clínica, para la selección y evaluación científica de los medicamentos y productos sanitarios en fase de investigación.

k) Colaborar con los servicios de atención primaria.

l) Colaborar en la formación pregrado y postgrado de los profesionales sanitarios.

6. En el ámbito hospitalario, también se podrá prestar atención farmacéutica, en su caso, a través de las unidades de radiofarmacia, las cuales serán las encargadas de garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adecuada gestión de los radiofármacos, en especial la adquisición, conservación, preparación, control y dispensación de los mismos. Las unidades de radiofarmacia estarán bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en radiofarmacia y deberán disponer de un programa de garantía de calidad de las actividades llevadas a cabo. La autorización de las unidades de radiofarmacia corresponderá al órgano competente de la Consejería de Sanidad

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