Articulo 37 Ordenación y Atención Farmacéutica
Artículo 37. Funciones
Sin perjuicio de las funciones recogidas en la normativa estatal, los servicios de farmacia de atención primaria tendrán las siguientes funciones:
a) Impulsar y participar en programas de educación de la población sobre medicamentos, su empleo racional y la prevención de su abuso, y formar parte de las comisiones relacionadas con el uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
b) Impulsar la coordinación y trabajo en equipo y colaboración con los hospitales y servicios de atención especializada, con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación farmacéutica mediante el seguimiento de los tratamientos prescritos por el médico.
c) Cualesquiera otras funciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación y aquellas otras que redunden y contribuyan a un mejor uso de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos en atención primaria.