Articulo 37 Notificación ...mercantil

Articulo 37 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

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Artículo 37. Entrada en vigor y aplicación

Vigente

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1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

2. Los artículos 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 25.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 56.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 4 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2020.

(3) Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, p. 79).

(4) Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(6) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(7) Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 25).

(8) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2017, Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA, C-354/15, ECLI:EU:C:2017:157.

(9) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).

(10) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(11) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(12) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37).

(13) DO C 370 de 31.10.2019, p. 24.

3. El artículo 19 bis se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2844. (NOTA: este apdo. 3 será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025).