Articulo 37 Normas de uniformidad de la Guardia Civil
Artículo 37. Distintivos y su clasificación.
1. El distintivo constituye un símbolo que, incorporado a la uniformidad, representa y pone en relieve el reconocimiento externo de las capacidades, destino o vicisitudes profesionales del personal de la Guardia Civil que lo ostenta.
2. Dependiendo de los aspectos concretos que se quieren señalar de quienes lo porten, a efectos de las presentes normas, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:
a) Distintivo de nacionalidad.
b) Distintivos de función.
c) Distintivos de título o diploma.
d) Distintivos de mérito.
e) Distintivo de permanencia.
f) Otros distintivos.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el procedimiento para la creación de nuevos distintivos o la modificación de los ya existentes en el Cuerpo.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023