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Articulo 37 Normas para el reconocimiento de refugiados

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Artículo 37. Informes

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1. A más tardar el 10 de abril de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Las propuestas de modificación se referirán prioritariamente a los artículos15, 26 y 33. Los Estados miembros enviarán a la Comisión toda la información pertinente para la elaboración de dicho informe a tardar el 10 de octubre de 2007.

2. Tras la presentación del informe, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva como mínimo cada cinco años.