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Articulo 37 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 37. Revisión de las situaciones de segunda actividad.

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1. Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se encuentren en situación de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas podrán ser sometidos a revisiones periódicas hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a dicha situación.

2. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación hayan variado, ya sea por disminución o por incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido anteriormente, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.

3. El reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiéndose declarado la situación de segunda actividad por razones de incapacidad psicofísica, exista dictamen favorable del tribunal médico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003