Articulo 37 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 37. Competencia.
Vigente
1. Será competente para tramitar y resolver el procedimiento el sujeto activo titular de la tasa o del precio público cuya devolución se pretende.
2. Dictada la correspondiente resolución y notificada al interesado, deberá remitirse ésta o copia certificada de ella al órgano de recaudación que sea competente de acuerdo con el artículo 16 de este Decreto, para que este proponga el pago mediante la expedición de la correspondiente orden o mandamiento de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005