Articulo 37 Municipios

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Artículo 37.- Competencias del pleno.

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El pleno municipal ejercerá las competencias que le atribuye la legislación básica de régimen local y la sectorial estatal y autonómica canaria y, además, en todo caso, las siguientes.

a) La creación de las áreas de gobierno municipal.

b) La creación y denominación de las comisiones informativas.

c) La constitución de juntas de distrito, consejos sectoriales, de barrio y de participación ciudadana.

d) La constitución de sociedades de capital mayoritaria o íntegramente público.

e) La iniciativa para la creación de áreas metropolitanas.

f) La iniciativa de creación o la integración en consorcios.

g) La aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos.

h) La adopción del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, la aprobación del convenio colectivo del personal laboral y la ratificación de los aprobados inicialmente por los organismos públicos y sociedades dependientes de la corporación.

i) La revisión de oficio de sus acuerdos y disposiciones generales.

j) La resolución de los incidentes de recusación del alcalde.

k) El planteamiento de conflictos de competencia con otras administraciones.

l) La iniciativa para el planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015