Articulo 37 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 37. Plan Anual de Aprovechamientos

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1. El goce efectivo de los aprovechamientos en los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y los montes incluidos en el Registro de Montes Protectores se subordinará a su inclusión en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y al otorgamiento de la correspondiente autorización por la Consejería competente en materia forestal.

2. El Plan Anual de Aprovechamientos será redactado y aprobado por la Consejería competente en materia forestal, de acuerdo con la entidad propietaria, oídos los titulares de los derechos de aprovechamientos. Tales Planes se acomodarán a lo establecido en los Planes de Ordenación o, en su caso, en los Planes Técnicos.

3. Excepcionalmente podrán autorizarse aprovechamientos extraordinarios no previstos en el Plan Anual de Aprovechamientos en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005