Articulo 37 Montes y Gestión Forestal Sostenible
Artículo 37. Certificación forestal y compra responsable de productos forestales.
1. La Administración regional promoverá el desarrollo de los sistemas de certificación forestal, garantizando que el proceso sea voluntario, transparente y no discriminatorio, y velará porque dichos sistemas establezcan requisitos en relación con los criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.
2. En los procedimientos de contratación pública la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha adoptará las medidas oportunas para evitar la adquisición de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros países y para favorecer la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados. Así mismo, mediante campañas de divulgación, fomentará el consumo responsable de estos productos por parte de los ciudadanos.
- Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008