Articulo 37 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 37 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo trigésimo séptimo

Vigente

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El artículo 55 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. Los apartados 3, 4 y 5 quedan modificados de la siguiente manera:

3. La situación de segunda actividad puede ser con destino o sin destino, de acuerdo con lo que se fija en esta ley.

4. Los funcionarios y las funcionarias declarados en segunda actividad con destino quedan, hasta que lleguen a la edad de jubilación, a disposición del alcalde o de la alcaldesa como regla general, excepto en el caso de que exista algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, para llevar cubrir las necesidades del servicio de vigilancia que se requiera en los edificios oficiales de los ayuntamientos con la finalidad de limitar su gasto. Asimismo, quedarán también a disposición del alcalde o de la alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras persistan estas razones. En ambos casos han de percibir las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.

5. En la situación de segunda actividad se mantiene la categoría que se poseía en el momento de producirse el paso a la segunda actividad.

2. Se suprime el apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017