Articulo 37 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 37. Planeamiento urbanístico de la zona.
Vigente
1. Concebida la concentración parcelaria como un instrumento de intervención pública conexo a la ordenación integral del territorio, la información del planeamiento urbanístico existente en la zona de actuación pasará a formar parte de los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las Bases de la correspondiente concentración.
2. El alcalde del ayuntamiento, o presidente de la entidad local de que se trate, que autorice modificaciones urbanísticas no previstas en los trabajos y acuerdos para fijación de las oportunas Bases, será responsable de los perjuicios derivados en la tramitación de concentración proyectada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000