Articulo 37 Modernización...lo Agrario

Articulo 37 Modernización y Desarrollo Agrario

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Artículo 37. Planeamiento urbanístico de la zona.

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1. Concebida la concentración parcelaria como un instrumento de intervención pública conexo a la ordenación integral del territorio, la información del planeamiento urbanístico existente en la zona de actuación pasará a formar parte de los trabajos e investigaciones necesarios para fijar las Bases de la correspondiente concentración.

2. El alcalde del ayuntamiento, o presidente de la entidad local de que se trate, que autorice modificaciones urbanísticas no previstas en los trabajos y acuerdos para fijación de las oportunas Bases, será responsable de los perjuicios derivados en la tramitación de concentración proyectada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000