Articulo 37 Memoria democrática de Aragón
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Artículo 37. Comisión técnica de memoria democrática.

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1. Se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática, adscrita al departamento competente en materia de memoria democrática, cuyas funciones serán:

a) Coordinar las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta ley.

b) Elaborar el Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, con indicación de las acciones que se consideran prioritarias y una estimación presupuestaria para llevarlas a cabo.

c) Participar en la elaboración de los planes de actuación que servirán para desarrollar el Plan de acción de memoria democrática e instar al departamento competente a su aprobación.

d) Elaborar anualmente una memoria de actividades en la que se evalúe el cumplimiento del Plan de acción y de los planes específicos de actuación que lo desarrollan.

e) Elaborar, revisar y actualizar el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, proponiendo lo que proceda respecto a su eliminación o, en su caso, su mantenimiento.

f) Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

2. La composición de la Comisión se determinará reglamentariamente. En cualquier caso deberá contar con representación de las administraciones públicas de Aragón, entidades memorialistas, entidades académicas como la Universidad de Zaragoza y de profesionales expertos en el ámbito de la historia, la arqueología, la archivística y la medicina forense.