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Articulo 37 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 37. Toma de posesión provisional y reclamaciones de superficie

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1. Una vez transcurrido el plazo para la presentación de recurso de alzada contra el acuerdo de reestructuración parcelaria, y siempre que el número de dichos recursos presentados y pendientes de resolución no exceda de un 6 % de las personas titulares de la zona, la dirección general competente en desarrollo rural dará la toma de posesión provisional de las nuevas fincas de reemplazo a las personas adjudicatarias, previo replanteo de las mismas, sin perjuicio de las rectificaciones que procediesen como consecuencia de la estimación de los recursos de alzada o peticiones presentadas.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha establecida por la dirección general competente por razón de la materia para la puesta a disposición de las fincas de reemplazo a las personas titulares adjudicatarias para que tomen posesión de las mismas, podrá reclamarse, adjuntando una medición pericial firmada por persona técnica competente, sobre diferencias de superficie superiores a un margen de tolerancia variable entre la medición in situ de la finca de reemplazo sobre la cual se reclame y la que conste en el boletín de atribuciones de las nuevas fincas. La puesta a disposición de las fincas de reemplazo será notificada a las personas titulares adjudicatarias, y desde ese momento estas podrán acceder, en todo caso, a dichas fincas para proceder a la comprobación pericial de la superficie asignada.

El margen de tolerancia, expresado en tanto por ciento, a que se refiere el párrafo anterior será en cada caso el que refleja la siguiente tabla.

Superficie de la finca

en m² (S)

Margen de tolerancia en %

S < 500

10 x P/S

500 d S < 5.000

0,02 x P

S e 5.000

100 x P/S

siendo P el perímetro del recinto expresado en metros lineales, y S, la superficie de la parcela expresada en metros cuadrados.

Cuando el margen calculado por la tabla anterior muestre un valor superior al 10 %, se adoptará como margen de tolerancia un 10 %.

3. Si la reclamación es estimada, la dirección general competente en materia de desarrollo rural podrá, según las circunstancias, rectificar el acuerdo o compensar a la persona reclamante con cargo a la superficie procedente de la masa común, otorgándole exactamente el valor en puntuación que resulte de la resolución.

4. La falta de superficie detectada en una finca de reemplazo atribuida a un titular no dará lugar a compensación cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas de reemplazo atribuidas al mismo, y esta sea suficiente para compensar en valor de puntuación al conjunto de las atribuciones, todo ello sin perjuicio de que se hagan constar en la documentación las superficies reales de las fincas de reemplazo afectadas.

5. Cuando la falta de superficie a que hace referencia el apartado anterior sea detectada en una finca de reemplazo clasificada total o parcialmente como de núcleo rural, la compensación se llevará a cabo sobre fincas de reemplazo de esa misma clasificación. En caso de no existir fincas de reemplazo de este tipo disponibles y existir exceso de superficie en las otras fincas de la misma persona propietaria, la compensación se hará sobre estas últimas.

6. En caso de que una finca de reemplazo coincidiese exactamente en su delimitación cartográfica con una parcela aportada por la misma persona titular, no se admitirá reclamación alguna por defecto de superficie en esa finca de reemplazo, al entenderse que dicha reclamación tendría que ser presentada y, en su caso, resuelta durante la fase de bases de reestructuración parcelaria, todo ello sin perjuicio de reflejar en la documentación de las bases y del acuerdo la superficie real.

7. El acuerdo de reestructuración parcelaria podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellas personas que se resistiesen a permitir la realización de las actuaciones necesarias para dar la toma de posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la presente ley.

8. Recibida la notificación de la toma de posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo, por cualquier medio fehaciente, las nuevas personas titulares disfrutarán frente a terceros de los medios de defensa legalmente establecidos.

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