Articulo 37 Medios públicos de comunicación audiovisual
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»Artículo 37. Procesos electorales
Vigente
Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas le corresponderán a la junta electoral competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011