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Articulo 37 Medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de I. Balears

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Artículo 37. Modificaciones de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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1. El artículo 3 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 3

Órgano competente

1. La consejería competente en materia de territorio es la administración competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada en todo aquello previsto en la autorización, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros organismos. Es también la administración competente para gestionar el Registro de actividades sujetas al régimen de autorización ambiental integrada de las Illes Balears. La consejería tiene que ejercer estas funciones a través de la dirección general que se determine orgánicamente.

2. Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y del consejero competente en materia de territorio, y también de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos de la consejería para impulsar y dirigir la actividad administrativa, el órgano competente puede aprobar criterios técnicos o interpretativos referidos a las autorizaciones ambientales integradas, así como proponer al consejero competente en materia de territorio que establezca criterios técnicos o interpretativos que considere apropiados. Estas circulares, instrucciones u órdenes de servicio se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada previa, que tiene que otorgar el órgano competente. En cualquier caso, la autorización ambiental integrada es independiente y previa a la licencia urbanística, sin perjuicio de que se tramite simultáneamente.

3. El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

1. El Registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.

4. El apartado 5 del artículo 7 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto y el correspondiente trámite de audiencia a las personas interesadas, tiene que elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o la norma que lo sustituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así como decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas.

5. El apartado 7 del artículo 9 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

7. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, el órgano competente tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.

6. Queda suprimido el apartado 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022 mencionada.

7. El apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

2. Constituye el ámbito material del plan la inspección ambiental integral de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y, por lo tanto, sometidas a un procedimiento de autorización ambiental integrada concedida por el órgano competente.

8. El apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

1. Las inspecciones programadas y no programadas las llevará a cabo el personal técnico adscrito al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada o el personal técnico que se designe específicamente de otros departamentos con competencias sectoriales relacionadas.

Asimismo, el órgano competente, dentro del ámbito del programa anual de inspecciones ambientales, puede designar entidades acreditadas que demuestren la capacidad técnica adecuada para llevar a cabo, en su nombre, actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas al funcionariado público.

9. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional segunda, en la Ley 9/2022 mencionada, con la siguiente redacción:

Disposición adicional segunda

Remisiones normativas

Todas las referencias a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en materia de autorización ambiental integrada que contienen esta ley y el resto de normas legales o reglamentarias vigentes se tienen que entender efectuadas al órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas.

10. La disposición transitoria primera de la Ley 9/2022 mencionada queda modificada de la siguiente manera:

Disposición transitoria primera

Régimen transitorio

Los procedimientos de autorización ambiental integrada que estén iniciados en la fecha de la supresión de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears tienen que ser resueltos por la dirección general competente, y se resolverán de acuerdo con el procedimiento que resulte vigente en aquel momento, con un informe técnico previo, sin necesidad de dictamen previo del Comité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas.