Articulo 37 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

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1. El Servicio Andaluz de empleo podrá derivar a las mujeres destinatarias a las entidades beneficiarias para la participación en el programa. Igualmente, las entidades gestoras podrán proponer dicha participación, siempre que cumplan con los requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.

En todo caso, las mujeres que participen en el Programa figurarán inscritas como demandantes de empleo. Igualmente, se podrán adicionar en las correspondientes convocatorias otros criterios de selección que se consideren relevantes.

2. Las entidades beneficiarias desarrollarán los itinerarios individualizados en que se concreta el Programa de acuerdo con lo establecido en este decreto-ley y en la correspondiente convocatoria para lograr los objetivos de inserción comprometidos.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@ las contrataciones que se formalicen durante la ejecución del proyecto, donde se hará constar la indicación «Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021