Articulo 37 Medidas urgen...de valores

Articulo 37 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los organismos rectores que gestionen un SMN o un SOC tomarán las medidas necesarias para facilitar la liquidación eficiente de las operaciones realizadas en los sistemas de ese SMN o SOC.

2. Los organismos rectores de un SMN y SOC podrán suscribir, previa comunicación a la CNMV, acuerdos adecuados con entidades de contrapartida central, cámaras de compensación, sistemas de liquidación y con depositarios centrales de valores de otro Estado miembro, para la compensación o liquidación de algunas o todas las transacciones que hayan concluido con miembros del mercado de sus respectivos sistemas. La CNMV sólo podrá oponerse a la celebración de los referidos acuerdos cuando considere que puedan menoscabar el funcionamiento ordenado del SMN y SOC y teniendo en cuenta las condiciones técnicas de los sistemas de liquidación previstas en el artículo 25 de este real decreto-ley.

3. Será de aplicación a los SMN y SOC lo establecido en los artículos 94, 95, 96, 97, 113.1 y 2 y 116 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores para los mercados regulados en lo concerniente a la liquidación de operaciones y de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los instrumentos financieros, las garantías orientadas a mitigar el riesgo de liquidación y los derechos y obligaciones relacionados con el sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 648/2012, reglamentariamente se determinarán los instrumentos financieros cuyas operaciones realizadas en los segmentos de contratación multilateral de los SMN y SOC, estarán sujetas a mecanismos que permitan su ordenada liquidación y buen fin mediante la necesaria intervención de una entidad de contrapartida central.

5. La CNMV tendrá en cuenta la labor de vigilancia del sistema de compensación y liquidación llevada a cabo por las autoridades con competencia en la materia, a efectos de evitar repeticiones innecesarias de los controles.