Articulo 37 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
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»Artículo 37. Canon de saneamiento de aguas.
Vigente
Se añade un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, con la redacción siguiente:
«No está sujeto al canon de saneamiento de aguas el vertido de aguas residuales que se pone de manifiesto por la reutilización de agua depurada.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006