Articulo 37 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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»Artículo 37. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras sanitarias.
Vigente
Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.
Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021