Articulo 37 Medidas del p...tivinícola

Articulo 37 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 37. Cálculo de la ayuda.

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1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los viticultores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.

b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.

2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante un máximo de dos campañas. La compensación será del 25 por cien del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubiquen las parcelas objeto de reestructuración o reconversión, que la comunidad autónoma deberá definir. Las comunidades autónomas podrán establecer que esta compensación adopte la forma de coexistencia de vides viejas y nuevas durante una campaña.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo, sea el sobreinjertado, o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.

3. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en la segunda columna del anexo XIII, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado, o del cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano.

4. La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a:

a) En el caso de que se aplique el pago mediante la forma recogida en el apartado 5.a) de este artículo: los importes máximos establecidos por la comunidad autónoma para cada una de las acciones recogidas en el anexo XIII, o bien al gasto efectivamente realizado y acreditado, realizado mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior al importe máximo correspondiente.

b) En el caso de que se aplique el pago mediante la forma recogida en el apartado 5.b) de este artículo: los valores de los baremos estándar de costes unitarios establecidos para cada una de las acciones recogidas en el anexo XIII.

En cualquiera de los dos casos anteriores, las comunidades autónomas podrán disponer, para su ámbito territorial, la aplicación de un porcentaje inferior al fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y no aplicar la subvención de alguna de las acciones contempladas en el anexo XIII.

5. El pago de la ayuda por estas acciones subvencionables se podrá realizar de las siguientes formas, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión:

a) Con base en justificantes presentados por los beneficiarios y mediante el establecimiento de importes máximos subvencionables por acciones, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes, el presentado por los beneficiarios o el importe máximo subvencionable establecido por la comunidad autónoma. Para el establecimiento de los importes máximos se cumplirá lo establecido en los tres últimos párrafos del artículo 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.

b) Con base en baremos estándar de costes unitarios. Para el cálculo y establecimiento de los valores de los baremos estándar de costes unitarios se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión. Dicho cálculo incluirá los valores de las contribuciones en especie.

6. Las comunidades autónomas que vayan aplicar la forma de pago basado en baremos estándar de costes unitarios comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la forma de reembolso de los costes subvencionables que vayan a aplicar, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo, la siguiente información referida a la forma de pago que aplique:

a) El método de cálculo.

b) Valores obtenidos por cada acción subvencionable.

c) Metodología de actualización periódica, y valores actualizados en caso de que corresponda.

7. Las comunidades autónomas que vayan a aplicar la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios deberán establecer sus límites máximos por acción en su respectiva convocatoria de ayuda y comunicarlos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo.

En el año 2020, la fecha de remisión de dichos límites máximos será ampliada hasta el 1 de noviembre, para que estos límites máximos puedan ser incluidos en la convocatoria de solicitudes de ayuda de 2021.

8. En el caso de que una comunidad autónoma que aplique la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios podrá pagar las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, siempre que lo prevea y lo comunique a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación, para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo.

A efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a las contribuciones en especie se tendrán en cuenta los apartados 2 b) y 3 del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 3.a).vi) del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el método de cálculo a aplicar por cada comunidad autónoma para determinar el valor del trabajo propio y su adaptación anual deberá comunicarse a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación, para que puedan ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo.

9. No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación.

10. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un solicitante por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la superficie reestructurada y, en su caso, de la superficie arrancada, siguiendo el método establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión de 15 de abril de 2016, tanto si aplica el pago mediante baremos estándar de costes unitarios como si el pago se realiza mediante justificantes presentados por los beneficiarios.

11. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

12. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos de acuerdo con el presente real decreto, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

13. Cuando la ayuda se pague con base en los justificantes de pago que presenten los beneficiarios, previamente a la aprobación de la solicitud de ayuda las autoridades competentes deberán evaluar los costes de las acciones propuestas en cada operación y que se cumple la moderación de costes.

La moderación de costes se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud de ayuda y con carácter previo a la ejecución de la operación un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

b) Costes de referencia: la autoridad competente establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.

c) Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado, deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.