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Articulo 37 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 37. Modificación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

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1. La letra a) del artículo 58 queda redactada como sigue:

«a) La Comunidad Científica, mediante los agentes generadores de conocimiento, impulsará la ciencia abierta para la Sociedad, con una investigación colaborativa, transparente y accesible al ciudadano, facilitando el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollando instrumentos y plataformas en los centros de investigación y Universidad para la accesibilidad de los resultados de la investigación, obtenidos con fondos públicos».

2. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 80. Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX.

1. Es personal de investigación del CICYTEX el personal investigador, técnico y de gestión que preste sus servicios en el mismo mediante una relación de carácter funcionarial.

2. Conforme lo establecido en el artículo 3.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en base a las especiales peculiaridades del personal de investigación, y al amparo de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura dictará normas singulares para adecuar la anterior legislación a las peculiaridades del personal de investigación del CICYTEX, que contendrá la normativa aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, que conformarán el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX. Este Estatuto se aprobará por el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería competente en materia de I+D+i y a propuesta de la Consejería competente en materia de personal».

3. El apartado 1 del artículo 82 queda redactado del siguiente modo:

«1. La selección del personal del CICYTEX al que hace referencia la letra c) del apartado 1 del artículo 79, se llevará a cabo por el propio ente.

El personal perteneciente a la escala de personal investigador contemplada en la disposición adicional segunda podrá ser seleccionado mediante el sistema de concurso, en el que se valorarán los méritos de investigación previstos en el Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX, con arreglo al baremo incluido en la correspondiente convocatoria».

4. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado del siguiente modo:

«2. La Dirección del CICYTEX será el órgano de contratación responsable cuando la contratación no supere la cuantía de 600.000 euros. Para contrataciones superiores a esta cuantía será competente el Consejo Rector. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización del Consejo de Gobierno para aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

5. El apartado 5 del artículo 87 queda redactado del siguiente modo:

«5. La ejecución del presupuesto del CICYTEX corresponde a sus órganos ejecutivos, de la que darán cuenta a la Comisión de Control a requerimiento de esta».

6. El apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:

«1. Quedarán integrados en el CICYTEX, bajo su dependencia orgánica y funcional, los siguientes centros de investigación:

a) Instituto de Investigaciones Agrarias Finca «La Orden-Valdesequera».

b) Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

c) Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

d) Centro de Agricultura Ecológica y de Montaña (CAEM).

e) Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTRO- MAC)».

7. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional segunda. Escalas del Centro de Investigaciones Científicas y Tecno- lógicas de Extremadura.

1. Se crea la Escala de Personal Investigador del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Para el acceso a esta escala se exigirá estar en posesión del título de doctor.

El personal integrado en esta escala tendrá encomendadas las funciones previstas en el artículo 36.3 de esta Ley dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad específica del CICYTEX.

2. Se crea la Escala de Personal Tecnólogo y Técnico Superior Especializado del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Tendrá la consideración de personal tecnólogo y técnico superior especializado el que desarrolla tareas de concepción, diseño, aplicación o mejora en instalaciones científicas experimentales, formulación de iniciativas tecnológicas y de innovación, así como funciones de dirección, asesoramiento, análisis o elaboración de informes en sus especialidades respectivas.

3. Se crea la Escala de Personal de Gestión de la Investigación del CICYTEX clasificada en el Grupo A, subgrupo A1, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

El personal de gestión de la investigación es el que desarrolla tareas de planificación, gestión, administración, asesoramiento y justificación en la ejecución de planes, proyectos, programas y actividades de investigación, así como funciones de valorización y transferencia de sus resultados.

4. Se crea dentro del Cuerpo de Titulados Medios la Escala de Personal técnico de gestión de la investigación del CICYTEX, clasificada en el Grupo A, subgrupo A2, previsto en el artículo 38 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

El personal técnico de gestión de la investigación es el que desempeña funciones de apoyo y colaboración en materia de promoción, diseño o aplicación de iniciativas de investigación e innovación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas o técnicas, elaboración de informes, estudios o análisis, y en general, participación en la gestión o difusión y valorización de planes, proyectos, programas o actividades de investigación.

5. La clasificación del personal de investigación funcionario del CICYTEX, así como los aspectos relativos a la titulación y requisitos exigida para su acceso a los distintos institutos y áreas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación, serán objeto de desarrollo en el Estatuto del Personal de investigación funcionario del CICYTEX».