Articulo 37 Medidas para ...del empleo

Articulo 37 Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Artículo 37. Solicitud de participación.

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1. Los Ayuntamientos podrán participar en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social previa solicitud formulada por la persona titular de la Alcaldía de la misma ante la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales, conforme al modelo establecido en el Anexo VII de este Decreto-ley.

2. El plazo para la presentación de la solicitud será de 15 días desde el siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado o la no presentación de la misma dará por decaída la asignación inicial prevista.

3. La solicitud supondrá en todo caso la declaración del conocimiento y la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en el Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, debiendo constar la cuantía que se solicita, de acuerdo con el límite establecido en la asignación inicial. En el supuesto de que la cuantía solicitada supere el límite citado, se considerará efectuada la solicitud por el máximo establecido en el Anexo VI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014