Articulo 37 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Articulo 37 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 37

Vigente

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Se modifica el párrafo 12 de la exposición de motivos de la Ley 6/2011 de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«La promulgación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, ceñida exclusivamente a los ferrocarriles de interés general del Estado, implica que las diversas comunidades autónomas deban desarrollar marcos normativos propios que regulen las infraestructuras ferroviarias.

En el caso de la Comunitat Valenciana, tras analizar la posibilidad de una ley específica para dicha infraestructura, en el título III se ha optado por una solución más avanzada cual es la de una norma extendida a cualquier tipo de infraestructuras de transporte, incluyendo igualmente las plataformas reservadas para el transporte público cuando no formen parte de una carretera, las infraestructuras logísticas y otras similares. En todo caso, parece sumamente conveniente mantener en materia de infraestructuras el mayor nivel posible de homogeneidad legislativa, de manera que los procesos de planificación y ejecución de infraestructuras tienen en esta ley una regulación semejante a la de la Ley 39/2003 antes señalada. Igualmente sucede con las medidas tendentes a asegurar la compatibilidad con el entorno (homólogas a las de policía de ferrocarriles de la legislación estatal).»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 01-01-2018