Articulo 37 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 37 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 37.

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Se modifica el apartado 4 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

4. Los estatutos sociales o, en su defecto, las partes interesadas, determinarán la forma en que se acreditará a quienes sean los destinatarios del haber líquido social, conforme el artículo 71, el valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio. La entidad resultante de la transformación y los destinatarios del haber líquido social podrán establecer, de mutuo acuerdo, las condiciones en que se hará efectivo el crédito de estos últimos; en otro caso, el valor nominal de las dotaciones del fondo de reserva obligatorio se acreditará como crédito retribuido, a un interés de tres puntos porcentuales superior al interés legal del dinero, que se reembolsará en el plazo máximo de cinco años.

El fondo de formación y promoción cooperativa tendrá la aplicación estatutariamente prevista y, en su defecto, la establecida para el caso de liquidación de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002