Articulo 37 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 37 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat

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Artículo 37.

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Se añade un nuevo apartado 3.º en el artículo diez de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, del siguiente tenor literal:

«3.ª En los supuestos de transmisiones de bienes del patrimonio histórico artístico resultará aplicable una reducción para aquéllos inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, o que antes de finalizar el plazo para presentar la declaración por este Impuesto se inscriban en cualquiera de estos Registros, siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones: 1.ª Que la cesión se efectúe en favor de la Generalidad Valenciana, Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, Museos de titularidad pública de la Comunidad Valenciana u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad Valenciana. 2.ª Que el bien se ceda gratuitamente, para su exposición al público.

La reducción será, en función del período de cesión del bien, del siguiente porcentaje del valor del mismo:

Del 95 por 100, para cesiones de más de veinte años.

Del 50 por 100, para cesiones de más de diez años.

Del 25 por 100, para cesiones de más de cinco años.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000