Articulo 37 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Articulo 37 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 37

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Uno. Se modifica la denominación del epígrafe 12 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«12. Altas e inscripciones de distintas entidades:»

Dos. Se modifica la denominación del sub-epígrafe 12.1 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«12.1 Altas e inscripciones de organismos de control para inspecciones iniciales y periódicas en materia de seguridad industrial.»

Tres. Se modifica la denominación del epígrafe 14 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«14. Alta de inscripción en el Registro de Control Metrológico.»

Cuatro. Se modifica el epígrafe 15 del artículo 189 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los términos siguientes:

«15. Discrepancias suscitadas en relación con instalaciones del sector energético competencia de la Generalitat: 19,80 euros. En el caso de estimarse la discrepancia interpuesta, la tasa será objeto de devolución al solicitante, debiendo hacerse cargo de su pago la persona o entidad causante de la discrepancia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013