Articulo 37 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre es...cimientos turísticos
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Articulo 37 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 37. Modificación del capítulo I del título XIX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 19.1-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. El importe con la bonificación relativa a la utilización de medios electrónicos establecida por el artículo 1.2-7 de la presente ley es de 180 euros, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 270 euros. En estos importes se incluye la publicación de la edición en lengua catalana y de la edición en lengua castellana.

2. En el caso de retirada de una orden de inserción no urgente, merita una cuota equivalente al 50% del importe correspondiente.

2. Se suprime el artículo 19.1-5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012