Articulo 37 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
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»Artículo 37. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de sanidad
Vigente
Se añade un apartado 8 en el artículo 39 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que queda redactado como sigue:
«8. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sancionadoras por infracciones en materia sanitaria será de nueve meses, siempre y cuando no exista una norma específica reguladora del procedimiento de que se trate que establezca uno distinto».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017