Articulo 37 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 37. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se modifica el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.
«Capítulo IV.
Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña
Artículo 6.4-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.
Artículo 6.4-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.
Artículo 6.4-3. Exenciones
Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 6.4-4. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.
Artículo 6.4-5. Cuota
La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014