Articulo 37 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 37. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

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Se modifica el capítulo IV del título VI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.

«Capítulo IV.

Tasa por la expedición de certificaciones oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña

Artículo 6.4-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificaciones oficiales de las estadísticas elaboradas por Instituto de Estadística de Cataluña y de las estadísticas oficiales elaboradas por las instituciones y órganos que integran el Sistema estadístico de Cataluña.

Artículo 6.4-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas del sector público y del sector privado que solicitan la certificación.

Artículo 6.4-3. Exenciones

Están exentos de pagar la tasa los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6.4-4. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de producirse el hecho imponible, cuando el Instituto de Estadística emite la certificación solicitada y el solicitante la recibe.

Artículo 6.4-5. Cuota

La cuota de la tasa se fija en 25 euros por certificación.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014