Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
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Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia

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Artículo 37. Modificación del Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social

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El Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, queda modificado como sigue:

Uno.

El número 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«1. La cuantía del ingreso mínimo del tramo personal y familiar de la renta de inclusión social de Galicia será equivalente al 78,20 % del importe mensual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en la legislación específica que resulta aplicable».

Dos. El número 2 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«2. El complemento familiar será de aplicación a las personas pertenecientes a la unidad de convivencia que, respecto a la persona titular, mantengan un vínculo por matrimonio o análoga relación estable, por adopción o acogimiento, o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado, respectivamente. La cuantía que se concederá en estos supuestos será la siguiente:

a) Primer o primera conviviente adicional: el 14,60 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

b) Segundo o segunda conviviente adicional: el 12,50 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM).

c)Tercer o tercera y sucesivos o sucesivas convivientes adicionales: el 10,40 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM)».

Tres. El número 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:

«3. En todo caso, la cuantía del tramo personal y familiar, incluido el complemento de alquiler, tendrá un límite máximo del 125 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), salvo que existan menores, supuesto en que el límite máximo sería el 140 % de dicho indicador, con la excepción de no computar el complemento de alquiler en el supuesto previsto en el artículo 23».

Cuatro. El número 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«1. Cuando la persona beneficiaria y su unidad de convivencia residan en una vivienda independiente alquilada y con contrato de arrendamiento que, en el caso de matrimonio o relación análoga a la conyugal, podrá estar a nombre de cualquiera de las personas que la integran, y conste en el informe social que el mantenimiento del contrato de arrendamiento de la vivienda es necesario para conseguir los objetivos establecidos en el proyecto de integración social, se concederá un complemento de alquiler con un importe del 10,40 % del IPREM. En el caso de unidades de convivencia en que existan uno o más menores, el importe del complemento será del 15,60 % del IPREM».

Cinco. El número 5 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«5. En los supuestos de unidad de convivencia en que existan dos o más personas miembros que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o bien solo un/una es menor en el caso de unidades de convivencia monoparentales, el complemento de alquiler se exceptuará del cómputo a los efectos de superación del límite máximo del 140 % del importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM), establecido con carácter general en este decreto para cuando existan menores en la unidad de convivencia».

Seis. El artículo 70 queda redactado como sigue:

«El importe de los distintos tipos de ayudas de inclusión social se determinará, en cada caso concreto, de acuerdo con la situación económica y familiar de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, con los siguientes límites:

1. Ayudas vinculadas al uso de la vivienda: el importe máximo de estas ayudas será 2,60 veces el importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo se podrá conceder una ayuda de este tipo cada dos años en la misma unidad de convivencia.

2. Ayudas vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual: el importe máximo de estas ayudas será de 10,40 veces el importe mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo se podrá conceder una ayuda de este tipo cada cinco años en la misma unidad de convivencia, salvo en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tales los hechos imprevisibles e inevitables, que deberán ser acreditados.

3. Ayudas destinadas al equipamiento mobiliario básico de la vivienda, para necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico y destinadas a la atención sanitaria y sociosanitaria: el importe máximo de estas ayudas será 2,09 veces la cuantía mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo se podrá conceder una ayuda de estos tipos cada dos años en la misma unidad de convivencia.

Excepcionalmente, respecto de las ayudas de inclusión social para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y menaje doméstico, y para la atención sanitaria y sociosanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud y de servicios sociales, destinadas a los o a las menores, cuando se acredite en el informe social la existencia de una situación urgente y extraordinaria de grave necesidad en una unidad de convivencia con menores, podrá concederse otra ayuda del mismo tipo antes del transcurso de dos años, siempre y cuando las ayudas tengan como finalidad cubrir las necesidades de los o de las menores.

En todo caso, los costes utilizados para determinar el importe de la ayuda serán los precios mínimos de mercado.

4. Las ayudas para gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación y las ayudas para gastos extraordinarios de ajuste personal: el importe máximo de estas ayudas será 2,09 veces la cuantía mensual del indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM). Solo se podrá conceder una ayuda de estos tipos una vez al año en la misma unidad de convivencia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023