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Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2018 de Galicia

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Artículo 37. Modificación de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia

Vigente

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Se añade un título IV en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, con la siguiente redacción:

«TÍTULO IV

Iniciativas empresariales prioritarias

Artículo42. Requisitos para la declaración de las iniciativas empresariales prioritarias

1. Podrán declararse iniciativas empresariales prioritarias (IEP) por el Consello de la Xunta los proyectos empresariales que aporten a la Comunidad Autónoma de Galicia un valor añadido en las áreas de innovación, vertebración territorial, competitividad, internacionalización, protección ambiental, igualdad en el ámbito laboral o conciliación.

2. Asimismo, para ser declarados iniciativas empresariales prioritarias, los proyectos habrán de cumplir con, al menos, dos de los siguientes requisitos en materia de inversión y creación de empleo:

a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo directo bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa.

b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a un millón de euros (1.000.000 de €).

c) Que sean proyectos tractores o que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos.

3. A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, se presentará junto con la solicitud un informe detallado y la documentación acreditativa de las medidas a instaurarse, así como de su correspondiente temporalización, acompañados del documento de compromiso de su implantación y de mantenimiento durante un periodo mínimo de cinco años desde el inicio de la actividad económica o la ampliación de la existente.

Artículo 43. Procedimientode declaración de las iniciativas empresariales prioritarias

1. El procedimiento de declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria se iniciará por solicitud de la persona interesada dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con arreglo a lo previsto en el artículo anterior.

2. El Instituto Gallego de Promoción Económica podrá recabar de las consejerías afectadas por razón de la materia todos los informes que estime convenientes para motivar su informe.

3. Una vez revisado y valorado si el proyecto cumple con los requisitos de la presente ley, el Instituto Gallego de Promoción Económica emitirá un informe vinculante, remitiendo la solicitud y toda la documentación acreditativa a la consejería competente en materia de economía.

4. La declaración de iniciativa empresarial prioritaria se acordará por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de economía.

Artículo 44. Efectos vinculados a la declaración de iniciativa empresarial prioritaria

1. Los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico darán carácter prioritario a la realización de los trámites de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias, de forma que se agilice su implantación y puesta en marcha.

2. La existencia de una declaración de iniciativa empresarial prioritaria determinará la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con tales iniciativas, por lo que, una vez declarada la tramitación de urgencia por el órgano competente de acuerdo con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

3. Tras ser declarado un proyecto como iniciativa empresarial prioritaria, la Oficina Doing Business en Galicia, prevista en la Orden de 14 de enero de 2016 por la que se crea la oficina Doing Business en Galicia y se da publicidad a los modelos de propuestas para la mejora de la regulación económica y de comunicación de obstáculos y barreras a la actividad empresarial, realizará el seguimiento e impulso de los trámites administrativos ulteriores necesarios para su implantación.

4. Será requisito necesario para el mantenimiento de la declaración de ayuntamientos emprendedores-Doing Business por la Xunta de Galicia y la Fegamp el reconocimiento del carácter prioritario en los trámites y la adopción del acuerdo de tramitación urgente previsto en este artículo respecto a los procedimientos de su competencia relacionados con las iniciativas empresariales prioritarias.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019