Articulo 37 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Censo electoral de las cámaras
Vigente
Se modifica el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue.
«5. A los efectos de la elección de los vocales previstos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 14, las cámaras elaborarán un censo de empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016