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Articulo 37 medidas fiscales y administrativas 2015 de Galicia

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Artículo 37. Censo electoral de las cámaras

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Se modifica el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue.

«5. A los efectos de la elección de los vocales previstos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 14, las cámaras elaborarán un censo de empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016