Articulo 37 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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Artículo 37. Declaración de viabilidad en principio.

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Los promotores privados de Proyectos de Alcance Regional podrán solicitar, con carácter previo a la tramitación de estos, una declaración de viabilidad en principio, que no condicionará las facultades de los órganos competentes para informar y resolver en los correspondientes procedimientos de aprobación.

Las solicitudes de la declaración prevista en el párrafo anterior deberán presentarse en la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y acompañarse de los documentos expresivos de las determinaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 36.1.

El Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberá resolver dentro de los dos meses siguientes a la solicitud, previa audiencia del Municipio o Municipios interesados por plazo mínimo de veinte días, así como de las Consejerías con competencias ambientales o sectoriales por razón de la materia. En caso de no notificarse la resolución expresa dentro de dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013