Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
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Artículo 37. Tipificación de infracciones.

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1. Las infracciones administrativas en materia de abandono de fincas con vocación agraria se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones de carácter leve:

a) La falta de notificación a la administración de la opción elegida, con arreglo a lo establecido en el artículo 33.1 de la presente ley, cuando la finca declarada abandonada tenga una superficie igual o inferior a una hectárea.

b) El incumplimiento de la realización de la opción elegida en el plazo otorgado, con arreglo a lo previsto en el artículo 33.2 de la presente ley, cuando la finca declarada abandonada tenga una superficie igual o inferior a una hectárea.

c) Las acciones y omisiones que den lugar a la concurrencia de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 28 para que una finca sea declarada abandonada y de las que se deriven daños y perjuicios a terceras personas por importe inferior a 1.500 euros.

d) El suministro incompleto de información o documentación necesarias para las funciones de inspección y control administrativo.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley y normas que la desarrollen que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

3. Se consideran infracciones graves:

a) La falta de notificación a la administración de la opción elegida, con arreglo a lo establecido en el artículo 33.1 de la presente ley, cuando la finca declarada abandonada tenga una superficie superior a una hectárea.

b) El incumplimiento de la realización de la opción elegida en el plazo otorgado, con arreglo a lo previsto en el artículo 33.2 de la presente ley, cuando la finca declarada abandonada tenga una superficie superior a una hectárea.

c) Las acciones y omisiones que den lugar a la concurrencia de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 28 para que una finca sea declarada abandonada y de las que se deriven daños y perjuicios a terceras personas por importe de entre 1.500 y 9.000 euros.

d) La obstrucción o negativa a suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como suministrar información inexacta, con omisiones, errores o imprecisiones, o documentación falsa.

e) El mantenimiento de la finca en situación de abandono transcurrido un año desde la fecha de la notificación de su declaración.

f) Cuando los terrenos a que se refiere el artículo 28 estén ubicados en suelo rústico de especial protección de acuerdo con la normativa urbanística.

4. Se consideran infracciones muy graves:

a) Las acciones y omisiones que den lugar a la concurrencia de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 28 para que una finca sea declarada abandonada y de las que se deriven daños y perjuicios a terceras personas por importe superior a 9.000 euros.

b) El mantenimiento de la finca en situación de abandono transcurridos más de dos años desde la fecha de la notificación de su declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012