Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña
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Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2004 de Cataluña

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Artículo 37. Regulación de la prórroga en el servicio activo del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de médicos, farmacéuticos y practicantes titulares de la sanidad local.

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1. Los funcionarios de los cuerpos de médicos, farmacéuticos y practicantes titulares de la sanidad local, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.3 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, pueden solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo, como máximo, hasta que cumplan los setenta años de edad, dentro de los dos meses anteriores a la fecha de cumplimiento de los sesenta y cinco años. La permanencia en el servicio activo debe ser autorizada por el departamento competente en esta materia, en función de las necesidades del sistema sanitario público, y articulada en el marco del plan de ordenación de recursos humanos que resulte afectado o el instrumento de gestión equivalente.

2. La prórroga en el servicio activo, a instancia de la persona interesada, es procedente si en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le faltan seis años o menos de cotización para causar la pensión de jubilación. Esta prórroga no puede prolongarse más allá del día en que la persona interesada complete el tiempo de cotización necesario para causar la pensión de jubilación, en el régimen que le sea de aplicación, sea cual sea su importe, y su concesión debe supeditarse a que quede acreditado que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o actividades correspondientes a su nombramiento.

3. La persona interesada que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, haya cumplido los sesenta años de edad, puede prolongar voluntariamente su edad de jubilación hasta alcanzar el tiempo máximo de cotización en el sistema de previsión social al cual esté acogido, con el límite de los setenta años de edad y siempre y cuando quede acreditado que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2004 en vigor desde 22-07-2004