Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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Artículo 37. Pagos fraccionados a cuenta.

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1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso cuando su base liquidable resulte positiva.

2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior.

3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el período impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004