Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 37. Cesión de dominio al Instituto Catalán del Suelo
Vigente
1. Quedan incorporadas al patrimonio propio del Instituto Catalán del Suelo las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. El Instituto Catalán del Suelo puede enajenar directamente las viviendas de los parques de maquinaria cedidas a las personas beneficiarias. También puede enajenar mediante concurso las viviendas que no sean enajenadas por el sistema anterior, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que a dicho efecto se establezcan. Los ingresos que se generen como consecuencia de las enajenaciones quedan afectos a las actividades propias del Instituto Catalán del Suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003