Articulo 37 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 37 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 37. Cesión de dominio al Instituto Catalán del Suelo

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1. Quedan incorporadas al patrimonio propio del Instituto Catalán del Suelo las viviendas de los parques de maquinaria de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. El Instituto Catalán del Suelo puede enajenar directamente las viviendas de los parques de maquinaria cedidas a las personas beneficiarias. También puede enajenar mediante concurso las viviendas que no sean enajenadas por el sistema anterior, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que a dicho efecto se establezcan. Los ingresos que se generen como consecuencia de las enajenaciones quedan afectos a las actividades propias del Instituto Catalán del Suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003