Articulo 37 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
Artículo 37. Fines y actividades.
La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, tiene como finalidades promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación.
Para el cumplimiento de estos fines, podrá realizar entre otras, las siguientes actividades.
a) Promover iniciativas públicas y privadas de creación de empresas y actividades creadoras de empleo.
b) Instrumentar y gestionar incentivos a la inversión y conceder subvenciones de acuerdo con la normativa reguladora.
c) Diseñar y ejecutar medidas de apoyo financiero a las empresas de la Comunidad, en colaboración con empresas públicas y participadas así como conceder créditos y préstamos y garantías en forma de aval, en los términos establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Publico de la Comunidad.
d) Favorecer la promoción exterior para incentivar inversiones.
e) Ejercer los derechos derivados de la titularidad de acciones y coordinar las empresas publicas de la Comunidad adscritas a la consejería competente en materia de promoción económica.
f) La gestión y explotación de obras, servicios e inmuebles, que contribuyan, dentro de los intereses estratégicos y regionales, al desarrollo económico y social de Castilla y León, incluidas las actuaciones urbanísticas que resulten precisas, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia pudieran tener otros organismos, entes, instituciones y empresas que formen parte del sector público autonómico.
g) Cualquier otra actividad que sea necesaria para el cumplimiento de los fines que tiene asignados y en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Modificación realizada (37 (letra f))) por DECRETO-LEY 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
(BOCYL de 24-06-2022) en vigor desde 25-06-2022 - Modificación realizada (37) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 17-07-2012) en vigor desde 18-07-2012